Una pregunta que afecta a empresas grandes y pequeñas
¿Puede una empresa responder penalmente por lo que hace un administrador o un empleado? ¿Un programa de cumplimiento evita una condena, reduce la sanción o permite resolver el caso sin acusación? Estas preguntas importan especialmente a las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), que deben prevenir riesgos sin asumir estructuras ajenas a sus recursos.
El artículo compara el artículo 8 del Código Penal (CP) dominicano, modificado por la Ley 44-26, con España, Francia y el régimen federal de Estados Unidos (EE. UU.). La comparación se limita a las reglas centrales de atribución y al valor de la prevención, sin equiparar todos los delitos ni las clasificaciones empresariales de cada país.
La idea principal es que prevención, exclusión de responsabilidad, atenuación y no persecución son cuestiones relacionadas, pero jurídicamente distintas. Las ventajas que se señalan son valoraciones comparativas: unas favorecen la organización preventiva de la empresa y otras facilitan la persecución de infracciones.
1. El artículo 8 dominicano y los cambios de la Ley 44-26
La parte inicial del artículo 8 exige que los actos u omisiones punibles de órganos, representantes o subordinados se produzcan en representación de la persona jurídica y sean consecuencia del incumplimiento de sus deberes de dirección, control o supervisión. No basta describir un delito cometido por alguien que trabaja en la empresa: debe justificarse la atribución a la entidad. [Art. 8, parte inicial]
El párrafo I permite la responsabilidad aun cuando no se identifique a la persona física, incluso si murió o desapareció, con la condición probatoria específica allí establecida sobre la representación, dirección o gestión. El párrafo II contempla imprudencia, negligencia, inadvertencia, inobservancia de reglamentos o violación del deber de cuidado, dentro del análisis de la infracción imputable. [Art. 8.I–II]
La reforma desarrolla el valor del programa preventivo y diferencia sus consecuencias. El párrafo III contempla atenuación por programas efectivos previos, programas parcialmente eficaces acompañados de remediación, reparación en acción pública, comunicación voluntaria antes del conocimiento formal de la investigación y cooperación eficaz. [Art. 8.III]
EXCLUSIÓN POR CUMPLIMIENTO: el párrafo IV exige dos circunstancias acumulativas: programas adoptados e implementados conforme a la normativa aplicable, evadidos fraudulentamente, y violación por subordinados o personas ajenas a la dirección mediante maniobras que impedían detectarla. Si la dirección, control o administración conoce los hechos, debe reportarlos a la autoridad competente; no se trata de inmunidad por poseer un manual. [Art. 8.IV]
El párrafo V prevé otros supuestos de no responsabilidad: infracción exclusivamente perjudicial para la entidad, sin beneficio directo ni indirecto, y reparación del daño en acción privada o pública a instancia privada. Esta última regla no debe extenderse a cualquier delito de acción pública: en ese ámbito, el párrafo III contempla reparación como atenuante. [Art. 8.V y III.3]
El párrafo VI exige once componentes: código de conducta, identificación de riesgos, controles, formación, supervisión autónoma, procedimientos financieros y contables, protocolos y disciplina, denuncias anónimas y protección, investigación, revisión y trazabilidad documental. Su desarrollo se vincula a naturaleza, tamaño, actividad y riesgos; los requisitos deben leerse junto con la regla especial para mipymes. [Art. 8.VI–VII]
VENTAJA PARA LAS MIPYMES: la administración puede asumir las funciones de cumplimiento y la implementación debe ser escalada y diferenciada, con medidas estrictamente proporcionales a naturaleza, volumen de negocio y riesgo. Esto permite adaptar la estructura, aunque exige demostrar una prevención real y no una apariencia documental. [Art. 8.VII]
Nota temporal: al 18 de octubre de 2026, los artículos 8–11 tienen entrada en vigencia diferida por tres meses desde el 5 de agosto de 2026, conforme al artículo 31 de la Ley 44-26, lo que sitúa su aplicación en el 5 de noviembre de 2026. Esta precisión se refiere a ese régimen y no significa que antes de esa fecha ninguna ley especial pudiera establecer responsabilidad de personas jurídicas. [Ley 44-26, art. 31, reproducido en nota al art. 8]
2. España: prevención y exención con condiciones diferenciadas
El artículo 31 bis.1 CP español distingue delitos de representantes y personas con facultades de decisión, organización o control, y delitos de subordinados. Exige beneficio directo o indirecto; para los segundos, un incumplimiento grave de supervisión, vigilancia y control que haya permitido los hechos, y opera en los supuestos previstos por el Código. [Art. 31 bis.1]
Para delitos de directivos, la exención exige cuatro condiciones: modelo previo eficaz, supervisión confiada al órgano con poderes adecuados, elusión fraudulenta del modelo por los autores y ausencia de omisión o ejercicio insuficiente de vigilancia por el órgano supervisor. La acreditación parcial puede atenuar la pena, por lo que exención y atenuación no son intercambiables. [Art. 31 bis.2]
Para delitos de subordinados, se contempla exención si previamente se adoptó y ejecutó eficazmente un modelo adecuado para prevenir delitos de esa naturaleza o reducir significativamente su riesgo. Esta distinción expresa entre directivos y subordinados es una característica relevante frente a la formulación del artículo 8.IV dominicano. [Art. 31 bis.4]
El modelo español exige identificar actividades de riesgo, protocolos de decisiones, gestión financiera adecuada, deber de informar incumplimientos, sistema disciplinario y revisión periódica. El artículo 31 quater incorpora atenuantes posteriores, como confesión, cooperación, reparación y prevención, sujetas a sus requisitos y momentos procesales. [Arts. 31 bis.5 y 31 quater]
VENTAJA ESPAÑOLA: ofrece vías diferenciadas de exención incluso ante delitos de directivos, cuando se acreditan todas sus condiciones. Para pequeñas dimensiones permite supervisión directa de la administración, pero define esa categoría por la posibilidad de presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, sin equivalencia automática con la clasificación dominicana de mipymes. [Art. 31 bis.2–4]
VENTAJA DOMINICANA EN ESTA COMPARACIÓN: el mandato de proporcionalidad para las mipymes aparece expresamente vinculado a naturaleza, volumen y riesgo. Es una base legal para discutir exigencias desmedidas, sin que permita concluir que cualquier control mínimo satisface el artículo. [Art. 8.VII]
3. Francia: atribución por órganos o representantes y prevención sectorial
El artículo 121-2 CP francés atribuye a las personas jurídicas, con las exclusiones y particularidades públicas allí indicadas, infracciones cometidas por su cuenta por órganos o representantes. El texto no exige como condición general adicional un defecto empresarial de supervisión ni contiene una exención general por programas de cumplimiento; tampoco basta la condición de empleado para cumplir automáticamente la categoría de representante. [Art. 121-2]
Conviene separar esa regla penal de la Ley francesa 2016-1691, conocida como Sapin II. Su artículo 17 impone prevención y detección de corrupción y tráfico de influencias a determinadas empresas, conforme a umbrales, condiciones de grupo y supuestos especiales; no es un artículo del CP. [Ley 2016-1691, art. 17]
La Agencia Francesa Anticorrupción (AFA) explica, como regla general, los criterios de al menos 500 trabajadores y facturación superior a 100 millones de euros, con las condiciones correspondientes de sede y grupo. También señala supuestos especiales para operadores de terminales portuarias por debajo de esos umbrales desde la reforma de 2025. [Ámbito de aplicación del art. 17]
VENTAJA FRANCESA PARA PEQUEÑAS EMPRESAS NO SUJETAS: no soportan esa obligación anticorrupción específica por el solo hecho de existir, aunque siguen sujetas al derecho penal y a otras obligaciones aplicables. La AFA recomienda medidas proporcionales al riesgo y ofrece herramientas para empresas no sujetas; una recomendación no debe presentarse como una obligación universal. [Recomendaciones: empresas sujetas y no sujetas]
Francia también cuenta con la convención judicial de interés público (CJIP), mecanismo del artículo 41-1-2 del Código de Procedimiento Penal para determinados delitos. Es una vía procedimental sujeta a condiciones y validación, no una exención general por cumplimiento ni una absolución; por ello, la ausencia de exención en el artículo 121-2 no significa ausencia de soluciones alternativas en todo el sistema francés. [Código de Procedimiento Penal francés, art. 41-1-2]
VENTAJA DOMINICANA: el artículo 8 ofrece dentro de la propia norma penal reglas expresas sobre el programa y sus efectos de atenuación y exclusión. FORTALEZA FRANCESA PARA LA PERSECUCIÓN: el artículo 121-2 no añade como requisito general demostrar un defecto de supervisión distinto de los elementos de atribución que sí exige; esto no sustituye la prueba del delito ni permite responsabilidad automática. [Art. 121-2; contraste con art. 8 CP dominicano]
4. Estados Unidos: responsabilidad federal e incentivos de prevención
En EE. UU. deben distinguirse régimen federal y regímenes estatales. Según la doctrina general federal recogida en el Manual de Justicia, la entidad puede responder por actos de agentes o empleados dentro de sus funciones y con intención, al menos parcial, de beneficiarla, sin exigir como condición adicional general una falla de supervisión. [Apartado 9-28.210]
Un programa no exonera por sí solo, incluso si prohíbe la conducta, pero puede influir en acusación y resolución. El Manual es orientación interna y no crea por sí mismo derechos exigibles; no equivale a una ley de exclusión. [Apartados 9-28.010 y 9-28.800]
Las Directrices federales de sentencias permiten que pequeñas organizaciones cumplan con menor formalidad y recursos: administración supervisora, capacitación interna y personal existente. Exigen compromiso efectivo; su categoría de pequeña organización no equivale automáticamente a nuestra clasificación empresarial. [§8B2.1, comentario 2(C)(iii)]
Un programa eficaz puede restar tres puntos a la puntuación de culpabilidad para determinadas multas, bajo excepciones; no es una rebaja automática del 30 % ni absolución. Este incentivo opera en el cálculo aplicable de sentencia, no elimina por sí mismo la responsabilidad. [§8C2.5(f)]
La política del Departamento de Justicia (DOJ), actualizada en 2026, prevé no perseguir bajo revelación voluntaria, cooperación plena y remediación oportuna, sin agravantes y conforme a sus condiciones. Con agravantes existe discreción de valorar el caso; pueden exigirse restitución, decomiso y devolución de ganancias, y los asuntos de competencia penal tienen régimen separado. [Política empresarial, parte I y ámbito]
VENTAJA ESTADOUNIDENSE: combina ejemplos preventivos asequibles con incentivos para colaborar y remediar. VENTAJA DOMINICANA: establece condiciones de exclusión en la propia ley, distintas de una política fiscal de no persecución; esta diferencia de naturaleza jurídica impide tratarlas como equivalentes.
5. Exclusión, atenuación y no persecución: tres resultados
EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD: bajo el supuesto legal correspondiente, la entidad no responde penalmente; debe acreditarse lo que exige cada ordenamiento. En RD deben distinguirse las condiciones del artículo 8.IV y los supuestos del párrafo V. [Art. 8.IV–V]
ATENUACIÓN: permite una consecuencia penal menos severa, sin suprimir por sí sola la responsabilidad. Tiene expresiones diferentes: artículo 8.III dominicano, artículos 31 bis y 31 quater españoles y, dentro de su ámbito, puntuación de culpabilidad de las directrices estadounidenses.
NO PERSECUCIÓN: describe una decisión o solución procesal de no formular o mantener cargos bajo sus condiciones, que puede incorporar obligaciones económicas y de remediación. No equivale a una sentencia absolutoria y debe diferenciarse también entre declinación de cargos y acuerdos de no persecución o de persecución diferida. [Apartados 9-28.200 y 9-28.1600]
6. Qué puede hacer una mipyme dominicana con esta comparación
La primera decisión práctica es identificar los riesgos reales de su actividad: manejo de fondos, contratación, proveedores, seguridad, datos y trato al personal, según corresponda. Esta es una propuesta de organización preventiva y no una afirmación de que todos esos ámbitos impliquen idénticas obligaciones o delitos en todas las empresas.
La segunda es asignar responsables, documentar autorizaciones y controles, formar al personal y establecer cómo comunicar e investigar alertas. La administración puede asumir el cumplimiento en una mipyme, pero debe conservar evidencia de su ejecución y revisar el sistema cuando cambien actividad o riesgos. [Art. 8.VI–VII]
Una empresa pequeña puede necesitar procedimientos sencillos y una empresa de mayor riesgo controles más exigentes, aun con pocos trabajadores. El costo debe discutirse junto con eficacia, sostenibilidad y exposición real: gastar más no prueba por sí solo cumplimiento, y gastar poco tampoco acredita diligencia.
7. Valoración final
No existe un modelo universalmente superior para cualquier delito o empresa. España detalla vías de exención; RD incorpora causas legales expresas y proporcionalidad para mipymes; Francia diferencia atribución penal y determinadas obligaciones anticorrupción, y EE. UU. desarrolla incentivos y pautas prácticas dentro de su sistema federal.
Para la mipyme dominicana, el objetivo es demostrar una organización preventiva proporcionada que funcione. Un programa debe ayudar a evitar, detectar y responder a infracciones, sin venderse como garantía de inmunidad ni confundirse con una simple carpeta de documentos.

