Comprar un inmueble en República Dominicana: debida diligencia, agrimensor y seguridad del pago

Comprar un inmueble exige comprobar más que el precio y la apariencia del lugar. La debida diligencia inmobiliaria reúne la revisión jurídica de los derechos, la verificación técnica de lo que existe en el terreno y la organización contractual y financiera del cierre.

El comprador necesita saber qué adquiere, de quién lo adquiere y en qué momento recibirá el derecho y la posesión acordados. El vendedor, por su parte, debe tener certeza sobre el pago y las condiciones para entregar los documentos y el inmueble.

Esta guía explica las principales comprobaciones para una compra en República Dominicana, con apoyo en el Código Civil (CC), la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, las normas especiales aplicables y jurisprudencia de los tribunales. Las exigencias concretas cambian según se trate de un solar, una vivienda terminada, un condominio, un inmueble hipotecado o una unidad en construcción.

1. Antes de reservar un inmueble: ¿qué estás pagando realmente?

Antes de entregar una reserva, realiza una debida diligencia inicial: identifica al vendedor, individualiza el inmueble y solicita la documentación para su revisión jurídica y técnica. Una fotografía del título o una visita al proyecto no bastan para completar esa evaluación.

Determina por escrito si el pago es una reserva, un anticipo del precio o arras, cuál es su finalidad y cuándo procede su devolución. Las arras tienen un régimen particular en el artículo 1590 del Código Civil (CC); no toda suma entregada recibe automáticamente ese tratamiento.

Incluye condiciones claras sobre el resultado de la revisión del título, el informe del agrimensor y, si necesitas crédito, la aprobación del financiamiento. Acuerda quién recibirá el dinero y qué ocurrirá si esas condiciones no se cumplen.

El riesgo de contraparte es el riesgo de que la otra parte incumpla: pagar y no recibir lo acordado, o entregar sin cobrar. Antes de desembolsar, evalúa una custodia condicionada de fondos, conocida como escrow, si una entidad acepta estructurarla para la operación.

El primer documento debe identificar el inmueble con precisión y explicar qué obliga a cada parte. Una promesa puede producir efectos jurídicos relevantes cuando existe consentimiento sobre la cosa y el precio; no debe tratarse como un papel sin consecuencias simplemente porque se denomine reserva.

Si se condiciona la operación a un informe técnico satisfactorio, a la inexistencia de cargas no aceptadas o a la aprobación de crédito, conviene definir el plazo, los documentos para comprobarlo y el efecto del resultado negativo. La devolución no debe quedar confiada únicamente a conversaciones que luego resulten difíciles de probar.

Fundamentos de esta sección
Fuente y ubicación exactaAfirmación y alcance
Código Civil dominicano (CC), texto en WIPO Lex, versión publicada hasta 2016
Arts. 1134, 1589 y 1590
Fuerza del acuerdo, alcance de la promesa y régimen específico de arras; la calificación depende del contenido.
Banreservas: memoria institucional 2023, p. 82; uso de cuentas ESCROW en un proyecto específico
Memoria 2023, p. 82
Evidencia institucional de utilización de cuentas escrow, no condiciones actuales de contratación minorista.

2. ¿Quién puede venderte ese inmueble?

Verifica que quien ofrece el inmueble sea su titular o tenga facultades suficientes para representarlo. Contrasta la identidad del vendedor con la documentación y la información del Registro de Títulos.

Si interviene un apoderado, revisa la autenticidad, vigencia y alcance del poder. Un mandato redactado en términos generales no autoriza por sí solo los actos de disposición que requieren facultad expresa.

Si vende una sociedad, verifica su Registro Mercantil, representación y las autorizaciones corporativas aplicables. Si hay sucesiones, copropietarios, menores o cuestiones del régimen matrimonial, la revisión debe atender a esa situación concreta.

Pide un expediente completo antes de comprometer el precio y confirma directamente cualquier cambio de cuenta de pago. La autorización para negociar, la facultad de vender y la facultad de recibir dinero deben quedar claras.

La debida diligencia incluye contrastar documentos y sus emisores por canales independientes. Una persona que presenta una copia del título no demuestra con ello que tenga capacidad para vender o recibir el precio.

En operaciones a distancia, el poder debe corresponder al negocio y cumplir las formalidades aplicables a su origen y utilización. Si existen varios titulares o derechos sucesorales pendientes, no debe asumirse que la firma de una sola persona resuelve las facultades de todos.

Fundamentos de esta sección
Fuente y ubicación exactaAfirmación y alcance
Código Civil dominicano (CC), texto en WIPO Lex, versión publicada hasta 2016
Arts. 1599 y 1987–1989
Venta de cosa ajena y alcance del mandato; poder expreso para enajenar.
RI: requisitos de transferencia por venta
Requisitos d–i
Identidades, representación, estado civil y documentos societarios según el caso.
Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, texto legal incluido en publicación institucional; distinguirlo del comentario
Arts. 90–91
Registro y certificado de título.

3. ¿El inmueble tiene hipotecas, embargos u otras cargas?

Antes de comprar, solicita una certificación actualizada del estado jurídico del inmueble en el Registro de Títulos competente. Permite conocer los asientos vigentes y la situación registral al momento de su expedición.

Revisa las hipotecas, embargos, anotaciones de litigios, servidumbres y demás cargas que correspondan. La certificación debe interpretarse junto con los documentos de la operación y actualizarse según las circunstancias del cierre.

Si existe una hipoteca, coordina por escrito su pago y cancelación con el acreedor y el vendedor. Pagar el saldo de la deuda no sustituye el trámite necesario para cancelar el gravamen en el registro.

La custodia condicionada de fondos o escrow puede ayudar a coordinar pagos y documentos cuando una entidad acepte la operación. Debe precisarse si libera dinero al firmar, al depositar el expediente o después de inscribir: esos momentos ofrecen protecciones distintas.

La certificación registral describe una situación a una fecha; no inspecciona la posesión física ni garantiza que nunca aparezca un litigio posterior. La proximidad del cierre y las actuaciones que ocurran entre la consulta y el depósito registral forman parte del análisis profesional.

Cuando el precio se destina parcialmente a pagar una hipoteca existente, deben coordinarse el acreedor, los documentos de cancelación y la presentación registral. El acuerdo debe resolver qué ocurre si el acreedor recibe fondos y la cancelación o la transferencia encuentran un obstáculo.

Fundamentos de esta sección
Fuente y ubicación exactaAfirmación y alcance
Registro Inmobiliario (RI): certificación del estado jurídico del inmueble
Descripción del servicio
Certificación de asientos vigentes a la fecha de emisión, no garantía sobre hechos futuros.
Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, texto legal incluido en publicación institucional; distinguirlo del comentario
Arts. 89–91
Documentos registrables, efectos del registro y título.
Código Civil dominicano (CC), texto en WIPO Lex, versión publicada hasta 2016
Art. 1626
Garantía del vendedor sobre evicción y cargas no declaradas; no elimina la revisión previa.

4. ¿El terreno que te muestran coincide con el título y el plano?

Antes de comprar, contrata un agrimensor habilitado para que inspeccione el terreno y emita un informe técnico de correspondencia entre la realidad física, el título y la documentación catastral. La comprobación debe abarcar la ubicación, superficie y linderos del inmueble ofrecido.

Pídele que identifique la parcela con los documentos y mediciones necesarios, describa las diferencias encontradas y advierta posibles ocupaciones, invasiones o solapamientos que requieran aclaración. No basta con que alguien señale un solar y afirme que corresponde al título.

Si existe una constancia anotada, consulta qué procedimiento corresponde para individualizar el derecho y obtener su documentación propia. El deslinde se rige por normativa especial y su trámite depende de las características del caso.

El informe del agrimensor complementa la debida diligencia jurídica: no certifica por sí solo la titularidad ni elimina las cargas registrales. Si hay diferencias relevantes, acláralas y documenta la solución antes de liberar el precio.

El informe debe identificar los documentos examinados, la metodología empleada y el alcance de la comprobación en campo. Debe expresar si se encontró correspondencia o diferencias y qué actuaciones técnicas se requieren para aclararlas.

Una coincidencia de superficie total no basta si el solar mostrado está ubicado en otra parcela o si sus límites materiales no corresponden con la documentación. Tampoco debe confundirse el informe técnico con una tasación comercial o con una certificación jurídica de titularidad.

En constancias anotadas, la individualización del derecho requiere revisar el procedimiento aplicable, sin afirmar que toda constancia es inválida. El Reglamento de Regularización Parcelaria y Deslinde 790-2022 debe leerse con las modificaciones de la Resolución 82-2025.

Fundamentos de esta sección
Fuente y ubicación exactaAfirmación y alcance
RI: preguntas frecuentes, certificado de título y deslinde
Preguntas sobre certificado de título y deslinde
Relación entre parcela, designación catastral y plano; individualización de derechos amparados en constancias.
Resolución SCJ 82-2025, modificación del Reglamento de Regularización Parcelaria y Deslinde 790-2022
Arts. 2–3; modificación de arts. 6 y 8 del Reglamento 790-2022
Normativa de regularización parcelaria actualizada por Resolución 82-2025.
Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, texto legal incluido en publicación institucional; distinguirlo del comentario
Arts. 90–91
La verificación técnica se complementa con los efectos del registro y el título.

5. Apartamento en planos o condominio: ¿qué debes revisar además del precio?

Si compras en planos, verifica quién es titular del terreno, quién vende y qué permisos y licencias corresponden al proyecto y a su etapa. Solicita los planos, las especificaciones y el calendario contractual de entrega.

Si se anuncia un fideicomiso, identifica la fiduciaria, el patrimonio y las condiciones para recibir y utilizar tus aportes. El fideicomiso no equivale por sí solo a una garantía de terminación de la obra o devolución incondicional del dinero.

En un condominio, revisa la unidad y sus derechos accesorios, parqueos, áreas comunes, reglamento, cuotas y derramas aprobadas. Solicita a la administración la información de balance y obligaciones vinculadas con la unidad.

Exige claridad sobre retrasos, cambios de materiales, variaciones de superficie y ajustes de precio. Cuando exista una relación de consumo y un contrato de adhesión, también resultan relevantes las reglas de protección al consumidor.

En una compra en planos interesa conocer las condiciones que permiten iniciar y continuar la obra, la identificación de la unidad y los compromisos de terminación. Una licencia de construcción no equivale a una certificación de solvencia financiera del promotor ni a una garantía de cumplimiento del vendedor.

La Ley 189-11 define el fideicomiso mediante un patrimonio separado administrado conforme al acto constitutivo. Es necesario confirmar que la operación concreta y los aportes del comprador están comprendidos en la estructura que se anuncia.

Para el condominio, las cuotas ordinarias y extraordinarias pueden afectar el costo real de la compra. Deben revisarse los derechos sobre parqueos y depósitos, el reglamento y la información de la administración, sin asumir que cualquier espacio mostrado pertenece privativamente a la unidad.

Fundamentos de esta sección
Fuente y ubicación exactaAfirmación y alcance
Ley 189-11, texto publicado por la Superintendencia de Bancos
Art. 3
Estructura del fideicomiso y patrimonio separado; no promesa universal de rentabilidad o terminación.
Ley 5038 sobre Condominios, con modificaciones indicadas en el texto
Arts. 1–7, 24 y 31
Unidades, derechos comunes, contribuciones y previsiones relativas a la venta.
Pro Consumidor: explicación de los arts. 81 y 83 de la Ley 358-05
Arts. 81 y 83 de Ley 358-05
Contratos de adhesión, claridad y reglas aplicables cuando hay relación de consumo.
MIVHED: emisión de licencia de construcción, requisitos y base legal Decreto 576-06
Requisitos y base legal: Decreto 576-06
Verificación de licencia; no equivale a certificar solvencia o ausencia de cargas.

6. Riesgo de contraparte y escrow: ¿cuándo se entrega el dinero?

El riesgo de contraparte es la posibilidad de que la otra parte incumpla: el comprador paga y no recibe lo acordado, o el vendedor entrega sin cobrar. En una compraventa inmobiliaria conviene coordinar las obligaciones, los documentos y cada desembolso.

Un acuerdo de custodia condicionada de fondos, conocido como escrow, permite encomendar a un tercero la recepción y entrega del dinero conforme a condiciones pactadas. Su disponibilidad, comisiones y alcance deben confirmarse con la entidad que acepte prestar el servicio.

Define quién custodiará los fondos, qué documentos acreditarán el cumplimiento y si el pago se libera al firmar, al depositar o al inscribir la transferencia. Incluye el tratamiento de cargas, rechazos registrales, controversias, plazos y devolución del dinero.

Banreservas documenta el uso de cuentas escrow y publica un servicio de custodia con movilización sujeta a condiciones comerciales acordadas. Esto no permite afirmar que cualquier compra sea admitida ni que exista una tarifa universal; una transferencia bancaria ordinaria no ofrece por sí sola esa protección.

El escrow debe documentar el importe, moneda, cuenta, custodio, beneficiarios, comisiones y las instrucciones de liberación. También debe determinar quién comprueba los documentos y qué tratamiento tendrán instrucciones contradictorias, controversias o una orden judicial.

No basta escribir que el dinero se entregará cuando ambas partes cumplan: es necesario convertir esa fórmula en hechos verificables. Por ejemplo, las partes pueden negociar documentos de cancelación de cargas, entrega de posesión y acreditación de inscripción, según lo que el custodio acepte y lo que corresponda al caso.

El acuerdo debe fijar plazos, reglas para subsanar observaciones registrales y condiciones de devolución si el cierre fracasa. La presencia de un banco no garantiza por sí sola toda la operación ni crea automáticamente un patrimonio fiduciario separado.

Como evidencia de práctica local, Banreservas informó la implementación de ocho cuentas escrow en su memoria de 2023, vinculadas a un proyecto específico. La publicación no demuestra disponibilidad actual para cualquier compraventa particular, ni permite fijar una tarifa o monto mínimo; esos extremos requieren confirmación escrita de la entidad.

Fundamentos de esta sección
Fuente y ubicación exactaAfirmación y alcance
Código Civil dominicano (CC), texto en WIPO Lex, versión publicada hasta 2016
Arts. 1134, 1181 y 1184
Acuerdos, obligaciones condicionales y consecuencias del incumplimiento; base general, no regulación especial integral del escrow.
Banreservas: portafolio del sector turismo, apartado administración y custodia de fondos
Apartado de administración y custodia de fondos
Descripción comercial de fondos movilizados bajo condiciones acordadas; disponibilidad particular pendiente de confirmación.
Banreservas: memoria institucional 2023, p. 82; uso de cuentas ESCROW en un proyecto específico
Memoria 2023, p. 82
Utilización documentada en operaciones específicas; no prueba de un producto minorista universal.
Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, texto legal incluido en publicación institucional; distinguirlo del comentario
Art. 90
Relevancia de la inscripción al definir las condiciones del cierre.

7. Firmaste y pagaste: ¿ya completaste la compra?

La firma, el pago, la entrega material y la inscripción registral son actuaciones distintas. En inmuebles registrados, organiza el expediente para inscribir la transferencia y verifica su resultado.

Presupuesta el impuesto de transferencia, los servicios profesionales y los gastos registrales aplicables. Como regla general, el impuesto es del tres por ciento sobre el valor del inmueble determinado conforme a las reglas de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), con las exenciones que procedan.

La normativa establece un plazo de seis meses para pagar el impuesto de transferencia; no lo interpretes como una razón para posponer sin necesidad el cierre registral. Confirma el cómputo en tu caso y conserva la liquidación, los recibos y el expediente.

Verifica la documentación tributaria, la entrega del inmueble y el título resultante, así como la cancelación de cargas pactada. Conserva también el contrato, el informe del agrimensor y los comprobantes de custodia y liberación del precio, si utilizaste escrow.

El artículo 1583 del CC regula los efectos del consentimiento sobre la cosa y el precio entre las partes; en inmuebles registrados debe armonizarse con el régimen especial de la Ley 108-05 y sus efectos registrales. No es prudente confundir la firma del contrato con la conclusión de todas las actuaciones necesarias para el cierre.

La regla general del tres por ciento debe aplicarse sobre la base determinada conforme a las reglas tributarias, y no afirmarse sin más sobre cualquier precio declarado. Las exenciones o beneficios deben comprobarse con los documentos y condiciones que les correspondan.

El pago del impuesto no reemplaza el expediente de transferencia ni la comprobación de su inscripción. Conviene cerrar el proceso con el título resultante, la entrega pactada, las cancelaciones correspondientes y el archivo completo de los comprobantes.

Fundamentos de esta sección
Fuente y ubicación exactaAfirmación y alcance
Ley 173-07, art. 7 que modifica art. 20 de Ley 288-04
Art. 7, modifica art. 20 de Ley 288-04
Impuesto del 3 % y plazo de seis meses; atender valoración y exenciones.
DGII: plazo para pagar impuesto de transferencia, CA326
CA326, respuesta y base legal
Confirmación administrativa del plazo; cita también Norma General 03-24, art. 11.
RI: requisitos de transferencia por venta
Requisitos a–j
Acto, título, situación tributaria, identidad, representación y pago o exención.
Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, texto legal incluido en publicación institucional; distinguirlo del comentario
Arts. 89–91
Efectos y acreditación registral; diferenciar del acuerdo entre partes.

8. Qué aporta la jurisprudencia y cuáles son sus límites

TC/0093/15, 7 de mayo de 2015

Fundamentos sobre el fondo, literales d–p, especialmente p, páginas 14–19. Explica la relevancia de la inscripción y de los principios registrales para la protección del adquirente; no convierte cualquier operación en inmune al fraude.

Consultar decisión oficial

SCJ, Salas Reunidas, SCJ-SR-24-00194, 29 de noviembre de 2024

Párrafos 16–17; también reseñada en la recopilación oficial del tercer cuatrimestre de 2024 como SCJ-SR-24-0194. Examina buena fe y diligencia atendiendo a las circunstancias del inmueble; la inspección y ocupación no se valoran igual en todos los casos. No se presenta como una obligación universal de entrevistar vecinos.

Consultar decisión oficial

Estas decisiones respaldan la importancia del registro y la valoración de la diligencia del adquirente según el caso. No se citan como sentencias que impongan un servicio bancario escrow, un informe técnico universal o una regla automática de devolución de reservas.

9. Lista de cierre para comprador y vendedor

Identidad, titularidad y representación verificadas; inmueble individualizado en los documentos y comprobado en campo por agrimensor. Estado jurídico revisado y tratamiento escrito de cargas y situaciones de posesión.

Contrato con precio, moneda, calendario, condiciones, documentos, entrega y consecuencias del incumplimiento definidos. Mecanismo de pago que distribuya el riesgo de contraparte y, si procede, contrato de escrow con instrucciones precisas.

Liquidación tributaria y expediente registral organizados; inscripción y entrega comprobadas. Archivo de contratos, certificaciones, informe técnico, recibos y documentos de cancelación.

10. Preguntas frecuentes

¿Toda reserva se devuelve doble?

No. Debe determinarse su naturaleza y el acuerdo aplicable; el art. 1590 se refiere a la promesa con arras.

¿Puede vender alguien con un poder general?

Hay que revisar el contenido: el mandato general de administración no equivale a facultad expresa de enajenar.

¿Un inmueble hipotecado nunca puede comprarse?

Puede estructurarse una operación, pero exige revisar y coordinar la liberación del gravamen; no basta una promesa verbal.

¿Es obligatorio contratar ese informe en toda compraventa?

Se propone como medida de debida diligencia técnica, no como un requisito legal universal de toda compraventa.

¿Tener fideicomiso significa que no hay riesgo?

No. Deben revisarse su contrato, patrimonio, condiciones de aportación y obligaciones concretas.

¿El banco garantiza toda la compra?

No por el solo hecho de custodiar fondos: sus obligaciones dependen del contrato y no sustituyen la revisión jurídica ni técnica.

¿Pagar el impuesto me convierte automáticamente en titular inscrito?

No. El pago tributario forma parte del expediente, pero no sustituye la inscripción en Registro de Títulos.

Fuentes y distinciones de vigencia

Se utilizan normas vigentes y fuentes institucionales consultadas al 22 de octubre de 2026; el texto del CC en WIPO Lex identifica su versión hasta 2016. La publicación comentada de la Ley 108-05 se usa para su texto legal, no para atribuir fuerza normativa a opiniones del comentario.

Código Civil dominicano (CC), texto en WIPO Lex, versión publicada hasta 2016

Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, texto legal incluido en publicación institucional; distinguirlo del comentario

Registro Inmobiliario (RI): certificación del estado jurídico del inmueble

RI: preguntas frecuentes, certificado de título y deslinde

RI: requisitos de transferencia por venta

Resolución SCJ 82-2025, modificación del Reglamento de Regularización Parcelaria y Deslinde 790-2022

Ley 5038 sobre Condominios, con modificaciones indicadas en el texto

Pro Consumidor: explicación de los arts. 81 y 83 de la Ley 358-05

Ley 189-11, texto publicado por la Superintendencia de Bancos

MIVHED: emisión de licencia de construcción, requisitos y base legal Decreto 576-06

Ley 173-07, art. 7 que modifica art. 20 de Ley 288-04

DGII: plazo para pagar impuesto de transferencia, CA326

Banreservas: memoria institucional 2023, p. 82; uso de cuentas ESCROW en un proyecto específico

Banreservas: portafolio del sector turismo, apartado administración y custodia de fondos

Constitución dominicana de 2024, Tribunal Constitucional

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